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InicioGestión y Tramitación › Herencias y Donaciones

Informes y Gestiones

Herencias y Donaciones

Herencias

Tras el fallecimiento de una persona los bienes, derechos y obligaciones que quedan son los que constituyen la herencia.

De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de la herencia de una persona fallecida son los siguientes:

  1. Obtención del certificado de defunción.
  2. Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
  3. Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  4. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato".
  5. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia.
  6. Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir la herencia, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias.
  7. Realizada la adjudicación de las herencia, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante el Impuesto de Sucesiones.
  8. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente en el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Es preferible que estos trámites, se efectúen por un profesional para evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre herederos o situaciones poco deseables.

Nuestra experiencia nos permite aconsejar sobre lo más conveniente, según el caso, por lo que ofrecemos nuestros servicios en este área para posibilitarle una ayuda a los frecuentes problemas que se plantean sobre las situaciones sucesorias. No dude en consultarnos, estamos seguros de poder ayudarle.

Donaciones

A la hora de realizar una donación es conveniente ver las repercusiones fiscales que puede tener dicha transmisión “inter vivos” a efectos del impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aspectos a tener en cuenta:

  • Es conveniente saber que el impuesto de Donaciones en el caso de un bien inmueble se liquida en la Comunidad donde radica el bien donado en cuestión y no en la que tiene residencia el donante.
  • Un bien donado con una carga u obligación no tendrá la consideración de donación en la parte proporcional de dicha carga u obligación.
  • Las parejas de hecho a efectos del impuestos de Sucesiones y Donaciones se equiparan a las Sociedades Conyugales, recibiendo estas las mismas exenciones y bonificaciones en función de la Comunidad.

A la hora de realizar una donación debemos de tener en cuenta varios aspectos si no queremos llevarnos sorpresas una vez realizado el acto.

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Si desea más información acerca de nuestro servicio, háganos llegar su consulta o solicite una cita. Estaremos encantados de atenderle.

Caso práctico »

Conozca un ejemplo del trabajo que realiza Informes y Gestiones.

Herencias y donaciones

La liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones es un trámite complejo que requiere de cierta experiencia.

Experiencia y seriedad

Informes y Gestiones realiza todos los trámites por usted para que no tenga que preocuparse por nada:

  • Estudio fiscal y legal
  • Recopilación documentación
  • Coordinación firma notaria
  • Tramitación del documento

En Cifras

Gestionamos más de 500 Herencias y Donaciones al año.


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