Herencias en Navarra: El testamento de hermandad y la libertad de testar de los navarros

Herencias en Navarra: El testamento de hermandad y la libertad de testar de los navarros

Es sabido que el 60 % de los navarros, no sabe cómo actuar para aceptar o rechazar una herencia. Es por ello que vamos a intentar poner un poco de luz a este tema que tantas dudas trae consigo, para que podamos tener unas pautas de cómo proceder  en  esos momentos.

Cuando una persona fallece, podemos estar ante dos situaciones:

  • Una de ellas en la que el causante, ha decidido otorgar testamento y por lo tanto va a ser él quien decida sus herederos.
  • La segunda opción, en la que el fallecido, no ha otorgado testamento y es la ley la que va a decidir por el causante quien o quienes serán los herederos. En el caso de Navarra, el orden sucesorio es el siguiente:

1º Hijos y, en su caso, sus respectivos descendientes

2º Cónyuge

3º Ascendientes

4º Hermanos

5º Resto de colaterales hasta el cuarto grado

6º Comunidad Foral de Navarra.

Hay que indicar que este orden sucesorio es relativamente nuevo y viene motivado por la modificación y actualización del Fuero Nuevo Navarro (Ley Foral 21/2019, de 4 de Abril).

«El testamento se puede cambiar cuantas veces se quiera, tendrá siempre valor el ultimo otorgado.»

Nos vamos a centrar ahora en el primer caso, cuando se ha otorgado testamento y  teniendo en cuenta que nos encontramos en Navarra, nos centraremos en las particularidades que tenemos en la Comunidad Foral.

Una primera cuestión a aclarar es que los Navarros pueden otorgar el llamado “TESTAMENTO DE HERMANDAD”, testamento que sólo se puede otorgar siempre y cuando la persona que lo haga esté sujeta al derecho de Navarra por ser vecino de Navarra o porque mantiene la vecindad civil navarra.

El testamento de hermandad es el documento mediante el cual, dos o más personas pueden nombrarse herederos recíprocos entre sí para que herede el o los que sobrevivan, también permite ordenar la sucesión de los testadores  de manera conjunta y a favor de un tercero.

Por supuesto que el testamento de hermandad se puede revocar, pero eso sí, el testamento debe ser revocado por todos aquellos que lo otorgaron en un principio por lo que siempre va a existir  la obligación de poner en conocimiento de manera fehaciente (vía notarial) a los demás firmantes del testamento, cuando no todos estén de acuerdo de revocar el testamento.

Otra duda que se plantea, es que ocurre, cuando dos personas casadas que han otorgado ante notario testamento de hermandad, se separan… En estos casos,  la ley establece que, en cuanto el matrimonio deja de tener vigencia legal, todo lo que se haya dispuesto en ese testamento dejara de tener efecto,  quedando el testamento sin valor. Distinto supuesto es aquel en el que, son dos novios los que hacen el testamento y después de casarse se divorcian.  En este último caso si el testamento se hizo de novios, se deberá anular el mismo expresamente.

El hecho que diferencia a los navarros en el mundo de las herencias, es la libertad a la hora de decidir quién va a ser nuestro heredero una vez hayamos fallecido.

En Navarra, existe plena libertad a la hora de poder disponer de los bienes,  ya que no hay legitima (La legítima de una herencia es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos), por lo que se puede dejar la herencia a quien se considere oportuno. Qué ocurre si después de unos años, creemos que la decisión que hemos tomado declarando heredera a una determinada persona no es la correcta? Que se puede hacer? El testamento se puede cambiar cuantas veces se quiera, tendrá siempre valor el ultimo otorgado.

Seguiremos adentrándonos poco a poco en el mundo de las herencias, intentando explicar qué ocurre si fallecemos sin testamento y los pasos que debemos dar en estos casos.

Informes y Gestiones
C. de Tudela, 12 - 31003 Pamplona
info@informesygestiones.com
T. 948 29 28 20