Fallecimiento sin testamento

Fallecimiento sin testamento

¿Qué es lo que ocurre cuando un causante ha fallecido sin otorgar testamento?

Si el causante, ha fallecido sin testamento, solo lo sabremos, una vez lo hayamos comprobado mediante la lectura del Certificado de Últimas Voluntades. Este es un documento público que expide el Estado y al que puede acceder todo el mundo siempre que presente la documentación necesaria y realice el pago de la tasa correspondiente en el Registro de Últimas Voluntades.

Pues bien, en este documento podremos saber si el fallecido otorgó o no testamento y de ser así nos indicará el notario donde se firmó  para poder acudir a solicitar una copia, en este caso ya sólo a los herederos.

Cuando nos encontramos con una persona fallecida que no ha otorgado testamento, debemos tener en cuenta que será la ley la que va a establecer quién  o quiénes serán los herederos.

Respecto al orden sucesorio, debemos indicar que por un lado tenemos el orden sucesorio Común y por otro lado las diversas variaciones que se dan en diferentes Comunidades Autónomas. En el caso de Navarra hasta el 16 de Octubre de 2019 el/la cónyuge figuraba en 5º lugar en el orden sucesorio y sin embargo con la nueva ley pasa al 2º lugar del orden sucesorio solo por detrás de los hijos del causante con derecho de representación para sus descendientes.

Al no existir testamento, el documento que realiza esa misma labor es conocido como Declaración de herederos ab intestato que será la forma de solicitar la herencia para aquellos que se consideren herederos de la persona fallecida.

El notario competente para poder tramitar el Acta de declaración de herederos debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Último domicilio o residencia habitual del causante
  •  Lugar donde se encuentran la mayor parte de los bienes
  • Lugar en el que hubiese fallecido

La documentación necesaria podrá variar según el caso que se esté tratando puesto que existe una casuística variada al respecto, no obstante, la más habitual sería:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de Últimas voluntades del causante.
  • Libro de familia.
  • Certificado literal de matrimonio.
  • DNI del requirente.

Así mismo se debe aportar, además de las pruebas documentales, prueba testifical, por medio de dos testigos propuestos por el interesado, que no tengan derecho a la herencia.

Una vez firmada el acta notarial, el notario debe darle publicidad en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la última residencia del causante. Cualquier interesado podrá oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio.

Transcurridos 20 días hábiles desde la firma del requerimiento notarial el notario ya podrá, si no se han presentado alegaciones a este acta, expedir el  Acta de declaración de herederos Ab Intestato.

Este documento solo determina quienes son las personas llamadas a heredar, por lo que deberemos, como en todos los demás casos, otorgar el documento de Aceptación de Herencia donde se va a manifestar la voluntad del beneficiario de aceptarla.

La tramitación de la declaración de herederos abintestato ha sido modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 23 de Julio de 2015, dejando la competencia únicamente para los Notarios, puesto que la ley anterior establecía, un reparto de la competencia entre los Juzgados y las Notarías según la relación de parentesco que tenía el fallecido con aquel que pretendía ser declarado heredero.  

Seguiremos ahondando más en el orden sucesorio tanto común como Navarro y también os daremos una pincelada de uno de los tipos de testamento más controvertido.

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